03/08/2026 | Ponencias
La IA no desafía únicamente a la tecnología; también obliga a repensar las categorías tradicionales del Derecho penal y del compliance empresarial.
La IA no desafía únicamente a la tecnología; también obliga a repensar las categorías tradicionales del Derecho penal y del compliance empresarial.
Hace unos días tuve la posibilidad de participar del XI Congreso sobre prevención y represión del blanqueo de dinero, dedicado a la incidencia de la IA, la digitalización y las telecomunicaciones en la prevención y represión del lavado de dinero (Universidad de Santiago de Compostela, España). Muchas gracias al Profesor Miguel Souto por su invitación y generosa hospitalidad.
Me tocó presentar un tema complejo: el compliance y la IA. Tomé como punto de partida para el análisis, el proyecto de reforma a la ley de sociedades en la Argentina que incorpora las sociedades automatizadas.
El Derecho penal sigue siendo la última instancia de protección de los bienes jurídicos. Por eso, probablemente sea prematuro pensar hoy en nuevos tipos penales específicos para la IA, una tecnología que evoluciona de manera constante. Sin embargo, sí resulta necesario comenzar a discutir qué riesgos justifican su intervención y quiénes deben asumir los deberes de vigilancia cuando las decisiones son delegadas en sistemas inteligentes.
En esa línea, resulta especialmente sugerente la reflexión de León XIV en Magnifica humanitas, cuando destaca la necesidad de identificar quién debe responder por las decisiones, controlarlas y reparar los daños que de ellas puedan derivarse.
Entiendo que, si en el futuro llegara a justificarse una respuesta penal específica frente a determinados usos de la IA, el centro del reproche no debería estar en la tecnología, sino en el incumplimiento de los deberes de vigilancia de quienes, teniendo una posición de garante, permitieron que el riesgo se concretara.
