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INVESTIGACIONES INTERNAS EMPRESARIALES Y GARANTÍAS CONSTIUCIONALES.
15/08/2023 |
Fallos Importantes
RODRÍGUEZ ESTÉVEZ PUBLICA EN EL DERECHO.
INVESTIGACIONES INTERNAS EMPRESARIALES Y GARANTÍAS CONSTIUCIONALES.
15/08/2023 |
Artículos
RODRÍGUEZ ESTÉVEZ PUBLICA EN EL DERECHO.
RODR?GUEZ EST?VEZ EN LA UNIVERSIDAD DE MUNSTER (ALEMANIA): LITIGACI??N PENAL Y GARANTÍAS PROCESALES:
22/05/2023 |
Artículos
Tuve el honor de compartir una clase con alumnos de la facultad de Derecho de la Universidad de Munster (Alemania) sobre "Litigaci?n penal y Derechos humanos". Ha sido una experiencia sumamente enriquecedora y disfrute mucho el interés que los alumnos mostraron por Latinoamérica.
Un agradecimiento muy especial a la Prof. Dra. María Eugenia Escobar Bravo por su generosa invitación.
AUDITORES CONTABLES EXTERNOS Y RESPONSABILIDAD PENAL.
21/05/2023 |
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El Tribunal Supremo Español en el caso PESCANOVA -Sentencia del 10-II-2023- absolvió de responsabilidad penal a los auditores contables externos de la empresa. ¿Volvemos a un concepto de dolo prioritariamente subjetivista?
AUDITORES CONTABLES EXTERNOS Y RESPONSABILIDAD PENAL.
21/05/2023 |
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El Tribunal Supremo Español en el caso PESCANOVA -Sentencia del 10-II-2023- absolvió de responsabilidad penal a los auditores contables externos de la empresa. ¿Volvemos a un concepto de dolo prioritariamente subjetivista?
ABSOLUCIÓN PARA UNA EMPRESA ACUSADA DE CORRUPCIÓN.
24/01/2023 |
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Juicio oral y absolución para una empresa acusada de corrupción.
El 29-XI-2022 el Tribunal Penal Colegiado de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza emitió una de las primeras sentencias en la Argentina con relación a la implementación de la responsabilidad penal empresaria (ley 27.401). Les comparto cuatro reflexiones que me surgieron al analizar este caso:
a) Sin delito cometido por el directivo (hecho de conexión) no puede haber sanción penal para la empresa. La persona jurídica puede llevar adelante la defensa penal del hecho -falta de tipicidad, duda, etc.- pues la suerte de ello la afecta. En el caso la empresa negó la comisión del delito por parte de su directivo.
b) La empresa acusada en un juicio oral puede llevar adelante una defensa amplia como cualquier imputado y tiene derecho a obtener una absolución si la acusación no logró demostrar su teoría del caso.
c) Un ofrecimiento de soborno de USA 100.000 al funcionario público para la obtención de un contrato de Euros 200.000 no se presentaría como una opción real para corromperlo.
d) Es importante interpretar los delitos de corrupción como parte de un proceso de integración de Derecho penal internacional pues se trata de un fenómeno global donde interactúan varios países.
¿PROBATION PARA LAS EMPRESAS?
04/01/2023 |
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Las empresas son un nuevo sujeto de Derecho penal y según la ley argentina cuentan con todos los derechos de los imputados en cuanto les sean "aplicables".
Fuera de los límites de nuestro país, en Italia, el debate también se mantiene bajo el Decreto Ley 231/2001 el cual tampoco regula la cuestión. El Tribunal de Milán el 27-III-2017 negó tal posibilidad ante el silencio del legislador. La Justicia de Módena el 15-XII-2020 permitió su implementación cuando la empresa cuente con un programa de cumplimiento anterior a la comisión del delito. Los jueces de Bolonia el 10-XII-2020 establecieron que la probation resultaba incompatible con la propia esencia de la persona de existencia ideal y los fines de resocialización. En estos momentos la última palabra la tiene la Corte de Casación en Roma.
Entonces, ¿Qué sucederá en la Argentina teniendo en consideración que nuestra legislación se encuentra principalmente vinculada con delitos de funcionarios públicos?
Aprovecho para agradecer profundamente a Rebecca GIRANI quien me permitió platearme estas y otras cuestiones relacionadas con este tema luego de leer su completo y enriquecedor trabajo: L´ammissibilita della sospensione del procedimento con messa alla prova per le persone giuridiche: una questione controversa, en L´indice penale, anno VII, Nro, 3, septiembre, diciembre 2021, Dike giuridica.
LAS EMPRESAS DEBEN SER ESCUCHADAS DE MODO INDEPENDIENTE EN EL PROCESO PENAL.
23/11/2022 |
Fallos Importantes
Con la introducción en la Argentina del régimen penal empresario a través de la Ley 27.401, la política criminal decretó el fin del paradigma que establecía que las empresas no podían cometer delitos y ser declaradas responsables por aquellos. Si embargo, aún quedan muchas dudas sobre el modo en cómo se debe llegar adelante el proceso penal contra la persona jurídica quien, al ser ya reconocida como nuevo sujeto de Derecho penal es, sin duda, un nuevo sujeto del proceso penal
LAS EMPRESAS DEBEN SER ESCUCHADAS DE MODO INDEPENDIENTE EN EL PROCESO PENAL.
23/11/2022 |
Fallos Importantes
Con la introducción en la Argentina del régimen penal empresario a través de la Ley 27.401, la política criminal decretó el fin del paradigma que establecía que las empresas no podían cometer delitos y ser declaradas responsables por aquellos. Si embargo, aún quedan muchas dudas sobre el modo en cómo se debe llegar adelante el proceso penal contra la persona jurídica quien, al ser ya reconocida como nuevo sujeto de Derecho penal es, sin duda, un nuevo sujeto del proceso penal.
RODRÍGUEZ ESTÉVEZ PUBLICA EN LA LEY ESPAÑA: COMPLIANCE Y DERECHO PENAL ARGENTINO
02/08/2022 |
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Juan María Rodríguez Estévez fue invitado a publicar sobre "el reproche penal corporativo en la Argentina" en el suplemento de Compliance de la Revista Jurídica La Ley (España). En el trabajo se desarrollan los principales aspectos de la legislación penal empresaria en nuestro país.
RODRÍGUEZ ESTÉVEZ PUBLICA EN EL DERECHO: JUEZ COMPETENTE E INTELIGENCIA ARTIFICIAL MEJORADA
14/06/2022 |
Fallos Importantes
Juan María Rodríguez Estévez plantea en su artículo "Juez Natural y eficiencia judicial" la importancia de los criterios dogmáticos para la determinación de la competencia del juez penal en casos de conflictos de aquella. En un comentario a un fallo de la CSJN, pone de manifiesto la posibilidad de recurrir a sistemas informáticos de inteligencia artificial para resolver aquellos planteos con fundamento en razones de economía procesal que eviten demoras en la Justicia.
PENA: IMPOSICIÓN POR DEBAJO DEL MÍNIMO LEGAL. RAZONES DE EQUIDAD.
15/03/2022 |
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Interesante debate en la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Con el voto del juez Yacobucci se impuso la mayoría que interpretó que en situaciones excepcionales el juez, en orden a consideraciones de equidad, se encontraba legitimado para perforar el mínimo legal en razón de distintas consideraciones sobre la persona del imputado, tales como el paso del tiempo desde el hecho y la fecha de la Sentencia, como la reconstrucción de su existencia personal en libertad.
RODRÍGUEZ ESTÉVEZ EN LA UNIVERSIDAD POMPEU FABRA (BARCELONA).
22/02/2022 |
Fallos Importantes
Juan María Rodríguez Estévez participó del Seminario del Departamento de Derecho penal. El debate se centró en el principio de legalidad en su dimensión formal vs la concepción anglosajona del law in acción. La presentación estuvo a cargo del Profesor Jorge Correcher Mira de la Universidad de Valencia.
FISCALES & CONTROL JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO: ALCANCES & LÍMITES.
06/08/2021 |
Fallos Importantes
Juan María Rodríguez Estévez aborda la implementación práctica de la regla de oportunidad procesal, tanto en su faz normativa como en la empírica por medio de su implementación a través de la práctica judicial.
ÉTICA PROFESIONAL & DEFENSA PENAL EFICAZ.
25/05/2021 |
Fallos Importantes
Abogacía y Ética en el Siglo XXI. Miradas y reflexiones de experimentados abogados ante los nuevos retos de la profesión, fores (foro de estudios sobre la administración de justicia).
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LA ARGENTINA POR LOS CASOS "TUMBEIRO" Y "FERNÁNDEZ PRIETO"
09/10/2020 |
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La CIDH consideró que el derecho a la libertad personal del señor Fernández Prieto se vio afectado pues la presunta ?actitud sospechosa?, que motivó la interceptación del vehículo en que viajaba, no era un supuesto previsto por la ley que habilitara su detención sin orden judicial. En ese sentido, al incumplirse el requisito de legalidad de la detención, la Corte concluyó la violación a los artículos 7.1 y 7.2 de la Convención (derecho a la libertad personal), en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento.
En relación con el señor Tumbeiro, el Tribunal concluyó que su derecho a la libertad personal, y a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, se vio afectado por la detención con fines de identificación de la que fue objeto. La Corte consideró que la falta de elementos objetivos que motivaran su detención, así como la aplicación de estereotipos sobre su apariencia, constituyeron un incumplimiento del requisito de legalidad, un acto de arbitrariedad y una actuación discriminatoria. Estos elementos derivaron en que la detención constituyera un incumplimiento de los artículos 7.1, 7.2, 7.3 y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
Adicionalmente, el Tribunal encontró que la forma genérica e imprecisa en que legislación aplicable contemplaba los supuestos habilitantes para la detención de una persona sin orden judicial, reflejaba un problema de diseño normativo, pues no permitía evitar la arbitrariedad y el abuso de autoridad, y por el contrario las podía incentivar. En ese sentido, concluyó que existió una violación al artículo 7.1 y 7.2 de la Convención, en relación con el artículo 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento. A su vez, la Corte concluyó que tanto la requisa del automóvil en que viajaba el señor Fernández Prieto, como la requisa corporal de la que fue objeto el señor Tumbeiro, incumplieron el requisito de legalidad; en el caso del señor Tumbeiro, además la requisa corporal fue arbitraria y desproporcionada. Los anteriores hechos constituyeron una violación al artículo 11 (protección de la honra y de la dignidad) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado, entre otras: 1) adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la Sentencia, de forma tal que se evite la arbitrariedad en los supuestos de detención, requisa corporal o registro de un vehículo; 2) implementar un plan de capacitación de los cuerpos policiales de la Provincia de Buenos Aires y de la Policía Federal Argentina, el Ministerio Público y el Poder Judicial, incluyendo información sobre la prohibición de fundamentar las detenciones sobre fórmulas dogmáticas y estereotipadas; y 3) la producción de estadísticas oficiales respecto a la actuación de las Fuerzas de Seguridad en materia de detenciones, registros y requisas.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y SISTEMA ACUSATORIO: ¿QUIEN DEFINE LA CUESTIÓN?
02/10/2020 |
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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en el caso "Vegas Rodríguez" de fecha 10-VI-2020 abordó la problemática del control de constitucionalidad en el sistema acusatorio. La discusión se da cuando el Fiscal coincide con la Defensa en que la norma que rige el caso es inconstitucional. Interesante debate entre los votos de los jueces Yacobucci y Mahiques por un lado y la disidencia del juez Slokar en otro sentido.
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN: FORTALECER AL JEFE DE LOS FISCALES
30/08/2020 |
Fallos Importantes
Juan María Rodríguez Estévez publica en el diario La Nación su postura sobre los embates que viene sufriendo la independencia de la Procuración General de la Nación por parte de la política. Se esquematizan las principales características del perfil que debería tener el jefe de los fiscales federales.
¿QUE NORMAS IMPORTANTES DEBEMOS ESTUDIAR EN DERECHO PROCESAL PENAL 2020?
24/06/2020 |
Fallos Importantes
Juan María Rodríguez Estévez presenta para los estudiantes de la Cátedra de Derecho procesal penal de la Universidad Austral un paper de trabajo para poder comprender la compleja superposición de la normativa procesal penal que se da en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EMPRESA & REPROCHE PENAL
18/06/2020 |
Fallos Importantes
Juan María Rodríguez Estévez desarrolla los fundamentos para asegurar el principio de culpabilidad penal a la empresa en el marco del Régimen Penal Empresario a partir de la entrada en vigencia, en la Argentina, de la Ley 27.401. Desde una interpretación hermenéutica de la legislación, llega a la conclusión que el principio de responsabilidad penal por defecto de organización termina por imponerse al sistema vicarial de atribución.