30/12/2016 | Fallos Importantes
CNac.A.Crim.Correc, Sala IV, 21/XII/2016
Se trata de uno de los primeros precedentes donde se afirma la constitucionalidad del régimen de flagrancia previsto por la ley 27.272. Entre las consideraciones importantes, se mencionó que la imposibilidad por parte del imputado de definir el proceso de flagrancia no es cuestionable judicialmente ya que la política criminal, diseñada por el legislador, escapa a la órbita judicial en la medida que esta sea razonable. El proceso de flagrancia responde a los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración que garantizan el debido proceso.