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Seminario Internacional de Derecho PENAL

06/06/2013 | Artículos

UNIVERSIDAD POMPEU - FABRA BARCELONAFABRA
Ramón Ragués y Vallés

UNIVERSIDAD AUSTRAL- BUENOS AIRES
Juan María Rodriguez Estévez

Participación en el seminario con una presentación sobre las obligaciones del oficial de cumplimiento -complience-.


 

En las jornadas de referencia ser realizó una presentación vinculada a un tema central del Derecho penal empresario como ser las obligaciones del oficial de cumplimiento -complience- vinculadas al delito de lavado de dinero y su prevención. Se abordó la temática específica y su incidencia en el ámbito de la responsabilidad penal de personas jurídicas por delitos cometidos en el ámbito de su organización.


Se transcriben, a continuación, las principales conclusiones:

 - La sociedad ha evolucionado: de ser una sociedad de individuos se ha convertido en una sociedad de las organizaciones. Ello ha dado lugar al surgimiento de dos instituciones fundamentales en la actual configuración social. Por un lado el Estado -ámbito público-; por otra parte la empresa -ámbito privado-.

- La figura del compliance se vincula estrechamente con el encuadre dogmático de los delitos de infracción de un deber;

- Esta afirmación permite plantearnos el interrogante sobre si la empresa constituye una Institución -en términos funcionales del Derecho penal- con los alcances y consecuencias que ello implica.

- El llamado oficial de cumplimiento asume una posición jurídica de garante con fundamento legal -en principio indisponible- mientras se encuentre en dicha posición. Esto lo convierte en barrera de contención de riesgo determinados propios de su esfera de competencia institucional y lo coloca en un generador de expectativas de confianza sobre la prevención de delitos en el ámbito de esa misma competencia. 

- El compliance viene a realizar funciones cuasi estales en la prevención de riesgos con fundamento en la obligación del ciudadano en la colaboración con la Administración. Esta situación lo coloca en un particular cumpliendo funciones públicas;

- El oficial de cumplimiento configura un nexo entre un sistema de imputación penal estrictamente personal en el ámbito de la empresa y uno corporativo;

- Si bien es cierto que la figura del compliance puede presentarse como un fenómeno expansivo del Derecho penal contemporáneo; no lo es menos que su inclusión y tratamiento debería ser enfocado desde una perspectiva garantista del sistema penal, cuya implementación se encuentre ligada con los criterios materiales de imputación de un hecho a la empresa como propio;

- En este esquema de pensamiento, cabe preguntarnos si la figura del compliance debe quedar limitada a un supuesto de responsabilidad penal empresaria patrimonial o económica; o por el contrario, puede abarcar supuestos que exceden un limitado enfoque patrimonial.  

- En definitiva, la figura del compliance genera muchos interrogantes y posibles desarrollos dogmáticos que debemos asumir con independencia del contexto contingente de la política. Ello nos permitan elevarnos por sobre una determinada conyutura y pensar y repensar qué modelo de imputación resulta el más conveniente -en términos de eficiencia y garantía- para un esquema de Derecho penal anclado en la empresa que no parece estar dispuesto a retroceder.

 

 

 

 






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