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Defensa en Juicio y Control Constitucional sobre la Actuación Profesional de las Partes

27/06/2013 | Artículos

Voces: DEFENSA EN JUICIO ~ NULIDAD PROCESAL ~ CONDUCTA PROCESAL.
Autor: Rodríguez Estévez, Juan María.
Publicado en: LA LEY1997-F, 376.
Fallo comentado: Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 6 de la Capital Federal (TOralCrim)(Nro6) ~ 1997/07/16 ~ Santillán, Ernesto L.


Sumario: I. Introducción. -- II. Los hechos. -- III. El holding del fallo. -- IV. Valoración. -- V. Conclusión.

I. Introducción

El fallo que motiva la presente nota aborda diversas cuestiones muy interesantes. Nos limitaremos aquí a tratar sólo dos de ellas.

¿Cumple con las exigencias constitucionales de la defensa en juicio, el alegato defensivo que se limita a plantear la nulidad de todo lo actuado en la causa criminal?

¿Cuál es el límite al control judicial sobre la tarea profesional propia de las partes en el proceso penal?

II. Los hechos

En oportunidad de la discusión final (art. 393, Cód. Procesal Penal), la defensa planteó la nulidad absoluta del proceso, alegando que su pupilo había sido ilegalmente detenido, lo cual viciaba la totalidad de la prueba de cargo obtenida, careciendo la acusación fiscal de elementos incriminatorios independientes de los habidos ilegítimamente, por lo cual peticionó la absolución del enjuiciado.

III. El holding del fallo

El voto mayoritario integrado por los doctores Yacobucci y Mahiques, sostuvo que el alegato en estudio constituía una verdadera defensa de fondo, por cuanto desde el punto de vista constitucional, no parecía razonable exigir a la letrada interviniente, el planteo de una defensa subsidiaria, ante el eventual rechazo de la incidencia por parte del tribunal.

Para evitar confusiones, creemos conveniente resaltar que dicho voto se inclinó por esa solución, pues entendió que la nulidad interpuesta se presentó con carácter absoluto y total, es decir, abarcativa de todo el plexo probatorio base de la imputación fiscal. Quedó claro, que la cuestión merecería un tratamiento distinto, si el planteo nulificante dejase en pie otros elementos de juicio.

El doctor De Martini, entendió en su voto en disidencia, que la mera impugnación por parte de la defensa de todo lo actuado, resultaba insuficiente para salvaguardar la garantía constitucional de la defensa en juicio y del debido proceso criminal, ya que si el tribunal resolvía rechazar el planteo, el imputado quedaría solo frente a la imputación de la Fiscalía, quebrándose en consecuencia, el equilibrio que debe existir en la defensa de los intereses confiados a ambas partes.

IV. Valoración

La sentencia comentada nos instala en el debate en torno al control judicial respecto de la actuación profesional de la defensa penal, a fin de establecer su aptitud e idoneidad para asegurar, en el caso justiciable concreto, la garantía constitucional de la defensa en juicio y por ende, el debido proceso.

La Constitución Nacional establece en su art. 18 que la defensa en juicio de la persona y sus derechos, es inviolable. Estamos en presencia de un valor básico del Estado Constitucional de Derecho y una de las etapas esenciales e infaltables del debido proceso penal, sin la cual no se puede arribar a una sentencia justa, que en tiempo razonable, ponga fin al estado de incertidumbre e innegable restricción de la libertad, que trae aparejado todo enjuiciamiento penal.

Ahora bien, más allá de la concretización que este principio tiene en el texto Fundamental, lo esencial es asegurar en la práctica su efectiva vigencia, para evitar que la defensa en juicio se limite a ser un mero precepto nominal, de espaldas a la realidad.

El problema se plantea cuando el propio defensor del imputado, quien tiene a su cargo tan delicada tarea, la lleva a cabo de manera negligente o defectuosa, imposibilitando en los hechos, una efectiva y real defensa de los intereses confiados.

Tenemos dicho que los jueces deben ejercer un adecuado control de legalidad sobre la actuación de las partes en el proceso criminal. En definitiva, serán ellos quienes deberán preservar en cada caso concreto sujeto a su jurisdicción y competencia, que la garantía constitucional de la defensa en juicio sea efectivamente respetada, a fin de evitar la indefensión de los justiciables.

Entendemos que dicho contralor debe velar por el efectivo goce y ejercicio de la defensa en juicio, sin invadir la zona reservada a la elección de la estrategia profesional por parte del letrado interviniente.

En caso de conflicto entre estos dos principios fundamentales (defensa en juicio y estrategia procesal escogida por la defensa), éste deberá ser resuelto en favor del que tenga mayor peso en el caso concretosometido a decisión, por cuanto no es válido dogmáticamente, establecer parámetros generales.
En el caso comentado, los tres integrantes del tribunal sometieron el alegato de la defensa al correspondiente "test de constitucionalidad", arribando los distintos votos a diversas conclusiones.

Para la mayoría del tribunal, no existió conflicto alguno entre el alegato ensayado por la letrada defensora y las exigencias constitucionales de la defensa en juicio. Dicho voto, prefirió respetar la "estrategia defensiva" escogida y se limitó (no fue poco) a analizar la constitucionalidad y coherencia del planteo a la luz de la garantía constitucional de la defensa en juicio. Quedó claro, que pasado airosamente el standard constitucional de la efectiva defensa en juicio, los jueces debían permanecer al margen.

Por el contrario, el voto en disidencia optó por un mayor activismo judicial, puesto que no se conformó con el planteo de nulidad ensayado por la letrada defensora, por considerarlo insuficiente para asegurar en el caso concreto, la garantía constitucional de la efectiva defensa en juicio. Para el doctor De Martini, se produjo en el caso a sentenciar, el conflicto de principios al que hacíamos referencia, y lo resolvió en favor de aquel que consideró tenía mayor peso: la defensa en juicio.

Una última cuestión que nos parece interesante analizar: ¿Cómo instrumentó el voto de la mayoría ese control de constitucionalidad sobre el alegato de la defensa?

Lo concretizó efectuando un control de razonabilidad del planteo de nulidad esgrimido, con el objeto de establecer la adecuada proporción entre el fin buscado y el medio empleado para conseguirlo.

En síntesis, dijo que al cuestionarse por parte de la defensa la legalidad de la detención del imputado y afirmarse la íntima dependencia de la restante prueba de cargo con la obtenida en violación a la garantía constitucional en juego, era lógico suponer que en el hipotético caso de prosperar el planteo, la absolución del imputado sería su necesario resultado.

V. Conclusión

El alegato formulado por la defensa en el fallo comentado, cumplió con los requisitos constitucionales de la útil defensa en juicio y constituyó una verdadera defensa de fondo.

Sostenemos esto, puesto que la nulidad planteada pretendía la aplicación al caso concreto de la regla de exclusión (por la cual se excluye del proceso penal la prueba obtenida ilegalmente), buscando también hacer jugar la teoría del fruto del árbol envenenado, mediante la cual queda fuera del proceso criminal, no sólo la prueba incorporada en violación a una garantía constitucional, sino también la unida íntimamente de manera dependiente a la inicialmente obtenida de modo ilegítimo.

Exigir un planteo defensivo subsidiario, en el caso que nos ocupa, implicaría que los jueces desciendan de su imparcial y delicada tarea, para asumir un rol que le es ajeno.

Si bien los jueces deben velar por el efectivo aseguramiento del debido proceso penal, una vez pasadas airosamente las exigencias constitucionales mínimas de la defensa en juicio, el análisis sobre el mérito o la conveniencia en la estrategia profesional elegida, escapa a dicho contralor jurisdiccional.

 

Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723).
 

 






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