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Ética del Abogado y crisis del Sistema Judicial

27/06/2013 | Artículos

Por Rodríguez Estévez, Juan María
[ED, 181-1395]


I Introducción

Este trabajo tiene por finalidad abordar algunas cuestiones relativas al ejercicio de la abogacía en relación con el sistema de administración de Justicia(1).

Desde la perspectiva del abogado como auxiliar del sistema judicial, la ética profesional adquiere su verdadera trascendencia, incidiendo de modo significativo en el funcionamiento del Poder Judicial.

En este sentido, la crisis que aqueja a la Justicia tanto en su aspecto institucional, humano como funcional, no es ajena al ejercicio de la profesión. Los abogados, como cointegrantes del área humana del Poder Judicial, no escapamos a la actual situación de desprestigio, siendo corresponsables de su necesaria reforma(2).

Por otra parte, el descrédito que pesa sobre el sistema judicial, puesto de manifiesto en la falta de confianza de los ciudadanos en su transparencia, tiene su correlato en la creciente desconfianza hacia los abogados. En este orden de ideas, señala Horacio M. Lynch que la abogacía pasa por un mal momento en todas partes, agregando que ’una encuesta en los EE.UU. mostró que solamente la profesión de los plomeros supera la mala imagen de los abogados’(3).

Es así, que los problemas éticos que plantea el ’arte de la abogacía’, no deben ser encarados sólo como normas de conducta profesional que forman parte de la moral individual, sino que tienen el carácter de reglas de un arte, cuya finalidad inmediata no es procurar la perfección personal de quien actúa sino de la obra a realizar, o sea, el servicio de Justicia(4).

II El abogado frente a la crisis del sistema de administración de justicia

No resulta novedoso afirmar que la actual situación del sistema judicial argentino es grave y delicada. Esta conclusión es aplicable tanto al caso de la Justicia Nacional / Federal como a algunas provincias.

La Justicia argentina cuenta con una mala imagen en nuestro país como lamentablemente también en el exterior: un informe asignaba a la Justicia argentina una nota de 6 (sobre 10 puntos); con este valor nos encontramos en el puesto 44 entre 50 países(5); otro la califica 1.93 sobre 6 puntos, lo que nos ubica en el puesto 46 entre 49 países(6). El índice combinado entre ambos la muestra con una eficiencia de 4.63 sobre 10 puntos.

Por otro lado, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha señalado públicamente su preocupación por la situación de nuestra justicia(7).

Un estudio efectuado por el Banco Mundial (1994) sobre el funcionamiento de la Justicia Argentina ha concluido que la misma se encuentra en mala situación, tanto en el orden nacional como en los casos de varias provincias que fueron analizadas. Otras investigaciones de Fiel(8) (1996) como una de Fores (1998) y del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires(9), determinaron un altísimo nivel de ineficiencia en la Justicia Argentina.

Esto demuestra que contamos con un sistema de administración de justicia que aparece como muy ineficiente, lento y costoso. Un sistema donde en la mayoría de los casos las soluciones son tardías, mostrándose poco accesible y donde la inmediatez está ausente(10).

En cuanto a la crisis general de funcionamiento que vive el Poder Judicial, en los últimos tiempos se ha sumado de modo alarmante el tema de la corrupción. La misma aparece como un fenómeno no sólo propio de la Administración Pública, sino también como una realidad instalada dentro del sistema de administración de justicia(11).

En este orden de ideas, la incidencia de la corrupción sobre el funcionamiento de la Justicia es tan palmaria que se convierte, recordando a Mariano Moreno, ’...en una verdad tan evidente que se injuria a la razón con pretender demostrarla...’(12).

Por otra parte, la falta de independencia de algunos magistrados sigue siendo una asignatura pendiente para con la ciudadanía. Asimismo, en muchos casos el sistema judicial es utilizado en contra de sus fines específicos, siendo empleado como escenario de lucha política.

El relevamiento de la información periodística evidencia que la Justicia Penal se ha convertido en muchas ocasiones en campo de batalla político, empleándose al proceso penal como ’instrumento de presión’. La utilización de la justicia penal como herramienta de desprestigio electoral, desnaturaliza la función institucional del Poder Judicial, distrayéndolo de sus tareas específicas y entorpeciendo su adecuado funcionamiento.

Por otra parte, la opinión de instituciones y ciudadanos sobre la justicia (expresada en encuestas como también en artículos y cartas de lectores) devuelven imágenes muy negativas para el Poder Judicial y para los abogados. Siempre hubo recelo y desconfianza hacia la abogacía(13), pero en las últimas décadas esa mala imagen se ha acentuado en consonancia con el deterioro del sistema.

Todas estas circunstancias, conllevan a la natural desconfianza de la ciudadanía respecto del sistema judicial y de los abogados (como parte integrante del mismo). La sociedad argentina experimenta a través de la opinión pública, la falta de seguridad jurídica por la inoperancia de un sistema que fuera diseñado para protección de los derechos ciudadanos y que en la actualidad dista mucho de cumplir esa tarea.

Es dentro de este panorama desalentador pero real, donde los abogados debemos poner todo nuestro empeño en buscar el fortalecimiento de nuestro principal ámbito de actuación.

En este sentido, el papel del abogado como auxiliar de la justicia se desprende de la propia naturaleza del ejercicio de la profesión. No obstante, no deja de ser significativo que el Código de Etica del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, establece en su Art. 6 que ’es misión esencial del abogado el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho’.

De este modo, la principal obligación ética en el ejercicio del ’arte de la abogacía’, es contribuir al afianzamiento de la justicia, entendiendo por ésta no sólo aquella virtud que prescribe ’dar a cada uno lo suyo’, sino también al concepto de Justicia en su aspecto institucional como integrante del poder del Estado.

En este orden de ideas, el abogado no sólo debe afianzar la justicia como valor, sino que debe contribuir activamente al fortalecimiento de la Justicia como institución.

Es por ello, que para lograr un sistema judicial más accesible y rápido; más eficiente y de mejor calidad; más abierto y transparente; más previsible y comprensible; los abogados como corresponsables de su funcionamiento tenemos mucho por hacer.

En esta tarea por lograr el fortalecimiento del Poder Judicial, se impone la necesidad de afianzar un sistema de administración de justicia que reciba el aporte de una abogacía responsable, hecha de conductas éticas y bien preparada(14). Abogados que cumplan eficazmente con su función de ser el primer juez de las causas, poniendo en funcionamiento los mecanismos que le permiten cumplir su función institucional(15).

A continuación, algunas de las cuestiones relativas al ejercicio ético de la profesión relacionadas con el rol institucional del abogado como parte integrante del sistema judicial.

III El abogado y el acceso a la Justicia: hacia un sistema judicial más comprensible

Muchos aspectos del sistema de administración de justicia son difíciles de entender por quienes no están entrenados en leyes. En consecuencia, sin la adecuada asistencia técnica se dificulta acceder a un sistema que se muestra incomprensible.

Un informe sobre el funcionamiento de la Justicia Civil en Canadá ha abordado con profundidad esta problemática (16).

En este sentido, se estableció que las barreras para esa comprensión, abarcan: a) dificultad de acceso a la información legal, b) complejidad de la ley, su vocabulario, sus formas de proceder e instituciones, c) barreras de comunicación entre los usuarios del sistema y sus operadores, ya fuere por cuestiones lingüísticas o culturales.

Es evidente que la población requiere acceso a la información legal y asesoramiento para comprender cabalmente sus derechos y las vías legales para hacerlos valer. Por otra parte, una literatura legal dirigida al común de la sociedad es fundamental para mantener un sistema democrático saludable.

Mientras ello ocurra, la función del abogado como auxiliar de la Justicia será acercar a los ciudadanos al sistema, haciéndolo más comprensible y accesible para el común de la gente.

En un mundo cada vez más complejo, donde la cantidad de información supera las posibilidades de asimilación, el abogado es el vehículo más idóneo para lograr un mayor acceso a la Justicia, poniendo a disposición de la ciudadanía los mecanismos más apropiados para resolución de conflictos(17).

A su vez, la falta de comprensión del público sobre las cuestiones judiciales reside en gran medida en la complejidad que presentan los procedimientos. Si aun para un abogado que se desempeña en un área específica es complicado desenvolverse en otro fuero, para el ciudadano común es imposible.

Concluye el informe, señalando que esta falta de información conduce a dificultar el libre acceso a los tribunales de justicia, presentándolo como un ambiente impuesto, complicado y poco familiar.

Ahora bien, esta falta de confianza en el sistema judicial no queda limitada a la esfera de los tribunales, sino que se proyecta sobre el ejercicio de la abogacía.

Es por ello, que la función del abogado debe contribuir a garantizar a la ciudadanía el acceso a la Justicia, concretizando el derecho a la jurisdicción, entendido como la facultad de ocurrir a los tribunales en procura de una resolución apropiada del conflicto.

IV El deber de informar al cliente

La obligación ética de informar al cliente es fundamental debido a la confianza que el mismo ha depositado en sus abogados. Sin esta información, carecerá de un adecuado conocimiento de sus derechos objetivos como de las vías legales para hacerlos valer.

Asimismo, el cliente debe conocer el estado del asunto confiado como las distintas etapas que el mismo atraviesa y las consecuencias que traen aparejadas.

Sin esta información, se acrecentará la desconfianza en la abogacía como en el manejo trasparente de los asuntos judiciales.

IV.1. La información sobre los derechos objetivos del cliente

Una de las principales pautas éticas a ser tenidas en cuenta por el profesional del derecho es la obligación de informar con objetividad sobre los derechos del cliente. Es en este consejo o asesoramiento objetivo donde el abogado destaca su profesionalismo, ya que al no formar parte del problema, está capacitado para brindar una visión objetiva del asunto, sin quedar involucrado en la problemática subjetiva de quien consulta.

Por otra parte, aunque el cliente no lo manifieste expresamente, concurre al abogado a fin de obtener una visión objetiva. Por lo general, la persona que consulta a un abogado estuvo meditando largamente el motivo de la misma y reflexionando sobre el problema que lo angustia. Es probable que entre la toma de decisión de consultar al profesional y el momento de concretar la entrevista, diversas personas lo hayan aconsejado.

Esta circunstancia, seguramente ha contribuido a aumentar las dudas del cliente sobre sus derechos objetivos y sobre los mecanismos legales para hacerlos valer, generándose en él desconfianza o temores infundados.

Es ese cliente, y sus circunstancias, quien concurre al abogado para que le brinde un consejo y asuma frente al conflicto una visión objetiva. Es ese modo de ver el problema, aquello que su entorno no estuvo en condiciones de brindarle.

En cuanto a esta obligación de informar con objetividad al cliente, el Código de Etica del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, establece que es deber del abogado ’decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional...’ (art. 19, inc. a).

En este sentido, el abogado desempeña una obligación de medios y no de resultados, por lo que no puede asegurar el alcance de un objetivo determinado, sino que su compromiso debe estar dirigido al despliegue de los medios idóneos para lograrlo.

En cuanto a la creación de falsas expectativas, la cuestión reviste mayor gravedad en clientes con escasos recursos y bajo nivel sociocultural. Es común que abogados con escasos parámetros éticos en el ejercicio de la profesión, aprovechen esta circunstancia para asegurarse un ingreso patrimonial.

IV.2. La información sobre el estado del asunto confiado

En otro orden de ideas, se impone el deber del abogado de informar al cliente sobre el estado del asunto que le fuera encomendado, ya que si bien el profesional tomó el manejo del mismo, no debemos perder de vista que el caso sigue siendo del cliente.

El Código de Etica establece que es deber de los abogados ’proporcionar a su cliente información suficiente acerca del tribunal u organismos donde tramite el asunto encomendado, su estado y marcha, cuando así se lo solicite en forma y tiempo adecuados’ (art. 19, inc. f).

En cuanto al deber de información al cliente, el Código no hace ninguna referencia al deber de aconsejar con objetividad sobre sus derechos. Pareciera que esta circunstancia no es asunto de la ética profesional, limitándose a imponer la obligación de informar el lugar de radicación del asunto como la marcha del mismo.

Por otra parte, no deja de ser significativo que la iniciativa quede en cabeza del cliente y no del abogado, ya que supedita el deber de información a su requerimiento(18).

En lo relativo al ejercicio del ’arte de la abogacía’ en el ámbito penal, dada la importancia y trascendencia de los bienes jurídicos en juego, el deber de informar no puede limitarse a hacer conocer al cliente el lugar físico donde tramita el expediente. Por el contrario, se impone que el abogado le haga saber el curso del proceso, la magnitud de los actos procesales que el mismo realiza, como las consecuencias que los mismos traen aparejados(19).

A modo de conclusión, el deber ético de informar con objetividad sobre los derechos del cliente y de hacer comprensible el marco procesal donde el mismo se encuentra inmerso, exige despojarse de formalismos rituales y dotar de real contenido (no sólo formal) la obligación ética de informar con objetividad al cliente.

Esto redundará necesariamente en una mayor confianza de la ciudadanía en el ejercicio de nuestra profesión y en el sistema de administración de justicia que integramos.

V Un falso dilema: parcialidad del abogado vs. su condición de auxiliar del sistema de administración de justicia

A primera vista, puede parecer que la condición del abogado como auxiliar de la Justicia atenta contra su parcialidad en el interés particular que representa.

Esta perspectiva equivocada de la profesión puede llevar a diversos planteos: ¿Existe contradicción en los propios términos entre el carácter de auxiliar de la Justicia y el asumir en el proceso un papel parcial? ¿Carece de ética profesional el abogado que defiende a un cliente que le confiesa su culpabilidad? ¿Cómo se compagina esta circunstancia con su condición de auxiliar de la Justicia?

Entiendo que no existe verdadera contradicción entre el carácter de auxiliar del sistema de administración de justicia y el papel parcial que el abogado asume en el proceso (esto es más trascendente en materia penal). Al contrario, su condición de auxiliar le exige desempeñar su rol de modo parcial.

Señala Piero Calamandrei, que ’el abogado que pretendiese ejercer su ministerio con imparcialidad, no sólo constituirá una embarazosa repetición del juez, sino que sería el peor enemigo de éste; porque no llenando su cometido, que es el de oponer a la parcialidad del contradictor la reacción equilibrada de una parcialidad en sentido inverso, favorecería, creyendo ayudar a la justicia, el triunfo de la injusticia contraria’(20).

El sistema necesita de la parcialidad del abogado. El Juez necesita la parcialidad de ambas partes para poder decidir el caso de modo imparcial, observando el planteo desde diversos enfoques de una misma realidad(21). Es en la duda que generan las partes donde surge el juicio jurisdiccional que pone fin al estado de incertidumbre que trae aparejado todo proceso.

Por otro lado, entiendo que objetividad y parcialidad en el ejercicio de la abogacía no se oponen. El abogado no debe perder su objetividad aunque se encuentre inmerso en una dura negociación previa a la iniciación de una demanda civil o querella criminal, como tampoco en medio de un acalorado juicio oral donde los abogados de ambas partes se entrecruzan duramente.

Asimismo, la parcialidad profesional debe estar siempre iluminada y orientada por la buena fe, tanto en la gestión extrajudicial como en la estrictamente jurisdiccional. La objetividad en el carácter de parte, no va a llevar al abogado a formular planteos manifiestamente temerarios y palmariamente improcedentes o dilatorios. Dicha objetividad no va a llevar al letrado a apelar una resolución manifiestamente inapelable o a falsear la verdad o el contenido de una testimonial acaecida en un juicio.

En síntesis, en la medida en que el abogado desempeña la representación de un interés particular es evidente que su actuación estará dirigida a favorecer a la parte que representa. Ahora bien, no por ello deberá perder objetividad en su actuación. Por el contrario, parcialidad y objetividad no se excluyen, permitiendo que el Juez cumpla de modo más eficiente su función de administrar justicia de manera imparcial(22).

VI Interés del cliente y ética profesional: el caso del abogado penalista

Dada la peculiar y delicada tarea del abogado penalista, el mismo debe evitar inmiscuirse de tal manera con el interés particular del cliente que pierda su independencia objetiva de criterio.

En este sentido, existen casos donde al abogado forma parte del delito, siendo su asesoramiento parte integrante del mismo(23). No exige mucho esfuerzo apreciar que en estos supuestos el abogado se convierte en asistente técnico de la corporación criminal, formando parte de la estructura del delito.

Ahora bien, existen situaciones más comunes que ofrece la vida profesional donde el límite entre la conducta adecuada a pautas éticas aparece confuso.

El abogado actúa antes y durante el proceso judicial representando un interés particular. Ahora bien, pueden presentarse oportunidades en que los intereses del cliente se opongan a principios éticos del ejercicio de la abogacía y es aquí donde el abogado no debe quedar comprometido, haciendo valer su objetividad profesional para actuar como el primer juez de la causa.

A modo de ejemplo, puede que un empresario quiera iniciar una querella criminal contra una empresa de la competencia con la sola intención de poder acceder a sus balances comerciales, como también que se nos consulte para iniciar una querella o denuncia penal con el solo fin de utilizar el proceso penal como medio extorsivo.

En definitiva, se pueden plantear situaciones que ofrezcan al abogado penalista embarcarse junto con los intereses propios del cliente, perdiendo de este modo su objetividad profesional y permitiendo ser utilizado por el cliente para fines ajenos a su condición de auxiliar del sistema de administración de justicia.

Podría alegarse que el abogado debe representar un interés particular con total parcialidad y que lo principal es asegurar la finalidad buscada por el cliente sin importar los medios para lograr tal fin. En este sentido, es común escuchar en algunos ámbitos profesionales que para ser exitoso en el ejercicio de la profesión, ’el cliente siempre tiene razón’.

Ahora bien, entiendo que esta visión limitada del ejercicio de la abogacía, pasa por alto que aquello que protege el ordenamiento jurídico es el interés jurídicamente protegido y no cualquier interés. Con lo cual, el interés del cliente debe respaldarse en el ordenamiento normativo y es aquí donde el abogado debe actuar como primer juez de la causa, filtrando los casos que nunca debieron ser llevados ante los tribunales y que pueden solucionarse de otra manera. En este sentido, el abogado debe abstenerse de tomar un caso si ello implica impulsar una acción claramente improcedente y temeraria.

Esta visión de la problemática específica, coloca al abogado en su verdadero rol institucional como auxiliar de la justicia. A nadie se le escapa que planteos temerarios, denuncias infundadas o querellas extorsivas, utilizan al sistema judicial desnaturalizando su verdadera función. Por otra parte, distraen al órgano específico de aquellos problemas que efectivamente debe atender.

En este orden de ideas, el slogan ’el cliente siempre tiene razón’, sirve muy bien para una tienda de ropa o un hipermercado, pero no para el ejercicio de la abogacía donde la independencia de criterio es esencial para actuar conforme a pautas éticas.

Allí donde el abogado perdió independencia de criterio y se dejó llevar por intereses ’caprichosos’ de quien consulta, perdió objetividad profesional y a la larga resultará perjudicial para el propio cliente.

No se me escapa que la crisis económica que aqueja a la profesión en general puede llevar a intentar justificar este tipo de conductas, alegando que el cuerpo de abogados no esta en condiciones de rechazar asuntos por cuestiones éticas.

La respuesta es clara: somos nosotros los que decidimos qué tipo de abogados queremos ser y qué sistema de administración de justicia queremos tener. Eso sí, después no nos quejemos.

VII Conclusiones y Propuestas

El planteo y tratamiento de cuestiones éticas relativas al ejercicio de la abogacía, lejos de quedar circunscripto a una mera relación entre profesional y cliente, presenta suma trascendencia institucional con relación al sistema de administración de justicia que aspiremos consolidar.

La tarea de ’afianzar la justicia’, objetivo teleológico de nuestro Estado Constitucional de Derecho, no es una misión exclusiva y excluyente que realiza el Poder Judicial de espaldas a la ciudadanía(24). Por el contrario, para tan delicada tarea los jueces cuentan con auxiliares, siendo el abogado el más importante entre ellos.

En este sentido, para mejorar el tan desprestigiado sistema judicial de administración de Justicia, los abogados debemos sentirnos corresponsables en la tarea de transformación y reforma. Difícilmente, la empresa por lograr un sistema judicial más eficiente, trasparente, coherente y comprensible, pueda llevarse a cabo sin que los abogados aportemos aquello que solamente nosotros podemos aportar: desempeñarnos como verdaderos auxiliares eficientes de la Justicia.

En consecuencia, abogados que actúen ética y noblemente en el ejercicio de la profesión contribuirán a afianzar la justicia y lograr un sistema judicial más trasparente y eficiente en la resolución de conflictos. Pretender mejorar el sistema judicial sin la activa corresponsabilidad de la totalidad de sus usuarios (abogados, jueces, fiscales, peritos, funcionarios, empleados judiciales, testigos, etc.) será evadir responsabilidades y enrrostrar a los demás aquello que no quisimos aportar.

Con el objetivo de contar con abogados adecuadamente entrenados en cuestiones éticas relativas al ejercicio de la profesión, el papel de las universidades es fundamental, asegurando una enseñanza práctica de la ética profesional que permita a los futuros abogados contar con herramientas idóneas para hacer frente a futuros conflictos.

En momentos en que el grado de deterioro y descrédito que aqueja al Poder Judicial ha adquirido dimensiones alarmantes, el rol del abogado como auxiliar efectivo del sistema de administración de justicia debe hacerse más presente que nunca.

Es por ello, que para encarar una reforma coherente e integral, los abogados como cointegrantes del área humana de la Justicia, debemos asumir nuestro papel de eficaces auxiliares.

NOTAS

Nota de Redacción: Sobre el tema ver, además, los siguientes trabajos publicados en El Derecho: Sobre ética de la abogacía, por José Todoli Duque, [ED, 128-761]; La prudencia: virtud fundamental del jurista y del político, por Juan C. Smith, [ED, 140-985 ];Discurso del Santo Padre Juan Pablo II en la audiencia privada concedida a la Unión Internacional de Abogados, [ED, 149-995 ];Recreación de la ética colectiva desde las perspectivas del juez y del abogado (cuatro propuestas), por Augusto M. Morello, [ED, 154-1026 ];Meditaciones sobre el juez, los juristas, los litigantes y la gente, por Armando S. Andruet, [ED, 155-856 ];Obligaciones del abogado para con su cliente (I), por Mario Martínez Crespo, [ED, 158-897 ];Obligaciones del abogado como auxiliar de la justicia (II), por Mario Martínez Crespo, [ED, 158-903 ];La ética en la abogacía, por Ernesto E. Nieto Blanc, [ED, 160-873 ];

(1) En este orden de ideas, he seleccionado de ’modo arbitrario’ algunas cuestiones generales desde la perspectiva del abogado como operador del sistema judicial. La arbitrariedad en la selección de los temas viene dada por la imposibilidad de abarcar en este ámbito todas las problemáticas posibles. Por otra parte, me he querido centrar en las cuestiones relacionadas con la actual crisis del sistema judicial como una manera de llamar la atención sobre el papel del abogado al momento de encarar una impostergable reforma judicial. Quedarán para otra oportunidad, cuestiones como el secreto profesional, el manejo de los fondos del cliente, los honorarios profesionales, la atención y asistencia personalizada, el estilo profesional, etc.

(2) La estructura de la reforma judicial en tres áreas (institucional, humana y funcional) pertenece al trabajo de Horacio M. Lynch y Enrique V. del Carril; La Justicia, Un plan integral de reformas al sistema judicial argentino. Fundación Banco de Boston, Buenos Aires 1992. Asimismo, estos tres pilares constituyen la base a partir de la cual FORES ha encarado sus propuestas concretas de fortalecimiento del sistema judicial. En el área institucional, se trabaja en reafirmar el rol político que como poder del Estado le corresponde a la Justicia. En la humana, los esfuerzos están dirigidos a jerarquizar las funciones que les caben a los jueces, abogados y auxiliares de la justicia, mediante su formación profesional inicial y continua. En el área administrativo-funcional, se busca lograr la descongestión de los órganos judiciales en aras de una mayor eficiencia y confiabilidad.

(3) Horacio M Lynch, Matemos a los abogados, en http: //www.foresjusticia.org.ar/html/listrab.htm.

(4) Conf. Enrique V. del Carril, Etica Profesional - ¿Etica o Arte?, La Ley Actualidad, diario del 26 de noviembre de 1993. Asimismo puede verse en La Etica del Abogado -Premio Rodolfo Moltedo-, Abeledo Perrot.

(5) V. Business International Corporation (hoy The Economist Intelligence Unit-EIU).

(6) Esta investigación fue efectuada por el World Economic Forum.

(7) V. Adeba, Convención Nacional de Bancos’97, Argentina en el mundo Foro del Mercosur, Buenos Aires 19, 20 y 21 de mayo de 1997, pág. 457.

(8) V. Fiel, La reforma de la administración de justicia. El poder judicial argentino. (Parte 1 Capitulo I), Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL) 1996.

(9) La investigación se llama ’justicia & desarrollo economico’ y fue encargada por el Consejo Empresario Argentino con el objeto de determinar, entre otras cuestiones, la incidencia del funcionamiento del Poder Judicial en el desarrollo económico del país.

(10) Fores / Cacba —ya citado—; Germán Garavano, Justicia argentina: Crisis y soluciones(UC3 M/Fores). Respecto a la falta de inmediatez, cabe señalar que el sistema oral de enjuiciamiento en el ámbito penal es un importante avance en ese sentido.

(11) Por supuesto que el tema de la corrupción dentro del Poder Judicial no significa que todos los jueces estén sospechados. Por el contrario, entiendo que la mayoría de sus integrantes desempeñan con honorabilidad y decoro su cargo. Ahora bien, no deja de ser cierto que los casos en que se detectó corrupción, fueron tan serios que han repercutido sobre la totalidad de sus integrantes. Esta circunstancia ha aumentado la desconfianza sobre la transparencia del sistema, abarcando todos los niveles.

(12) Cit. por Kent, Jorge, La nociva latencia de un especido flagelo y la relegada irrupcion de conminaciones ejemplarizadoras, La Ley, diario del 4 de marzo de 1998.

(13) Recordemos el consejo al futuro rey citado en la inmortal obra de Shakespeare ’The first thing we do, let’s kill all the lawyers’ (Shakespeare, Enrique IV, Parte II). La cita fue tomada del trabajo de Horacio M Lynch, citado en nota 3. En dicho trabajo se señala que el consejo es naturalmente absurdo, afirmando el autor que no tiene sentido matar a los abogados porque la abogacía es una exigencia de la vida en sociedad y del gobierno de las leyes. No obstante ello, hace hincapié en la necesidad que los abogados tenemos en transformarnos, mejorar, modernizarnos, ajustarnos a la realidad actual.

(14) En el trabajo citado en nota 3, Horacio M. Lynch pone de relieve que los verdaderos problemas de la abogacía pasan por una mala formación, plétora, carencias éticas, lenidad de controles, olvido de su misión, falta de conducción de la dirigencia y ausencia de conductas ejemplares.

(15) El papel del abogado como primer juez de la causa tiene especial relevancia en cuanto permite proponer al cliente apropiados sistemas de solución de conflictos. No todos los casos merecen ser llevados a los tribunales de justicia, correspondiendo al profesional actuar como filtro de situaciones que pueden ser solucionadas por medios más convenientes. La noción del abogado como primer juez de la causa fue tomada del trabajo de FORES, citado en Nº 2.

(16) Report of the canadian bar association ’task force on systems of civil justice’, Agosto de 1996.

(17) Asistimos en la actualidad a un fenómeno de hiperinflación legislativa. Abundan leyes, decretos reglamentarios y resoluciones administrativas. En este contexto, la premisa ’el derecho se presume conocido por todos’, no parece adecuarse a la realidad de los tiempos que corren. Recordemos que el art. 20 del cód. civil establece que ’la ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente prevista por la ley’.

(18) Entiendo que esto merece ser tenido en cuenta a la hora de una futura reforma.

(19) A modo de ejemplo, cabe destacar la trascendencia que presenta la decisión de solicitar una probation o decidir afrontar un juicio oral o acordar un juicio abreviado.

(20) Piero Calamandrei en Elogio de los jueces escrito por un abogado, pág. 125.Ediciones Jurídicas Europa América. Buenos Aires, 1969.

(21) En cuanto a la necesaria parcialidad del abogado, son muy elocuentes las palabras de Piero calamandrei en la obra citada precedentemente. Allí utiliza un ejemplo sumamente enriquecedor: ’en una galería de Londres hay un famoso cuadro del pintor Champaigne, en el que el cardenal Richelieu está retratado en tres poses distintas: en el centro del lienzo aparece de frente y a los dos lados está retratado de perfil, en actitud de mirar la figura central. El modelo es uno solo, pero sobre el lienzo parece que concurren tres personas distintas, tan diversa es la cortada expresión de las dos medias caras laterales y más aún el reposado carácter que en el retrato del centro se obtiene de la síntesis de dos perfiles. Así ocurre en el proceso. Los abogados indagan la verdad de perfil, agudizando la mirada cada cual desde su lado: sólo el juez, que se sienta en el centro, la mira tranquilamente de cara’ (pág. 124).

(22) En este orden de ideas, son significativas las complicaciones que para el normal desarrollo de los procesos trae aparejada la negligencia en la actuación de los profesionales. En este sentido, es interesante un caso penal donde el Tribunal de juicio debió suspender el debate por entender que el letrado defensor dejaba sin tutela efectiva al imputado. Este tipo de faltas profesionales entorpece el funcionamiento de la Justicia y obliga a los magistrados a perder su imparcialidad, por no existir justamente ’la otra parte’ que haga de contrapeso. El caso puede verse en [ED, 164-618 ];con nota de Pablo A. Palazzi.

(23) Pensemos por ejemplo en un abogado que brinda su asesoramiento sobre el modo más eficiente para evadir el pago de tributos; o cómo lanzar un producto alimentario en mal estado a la venta pública; o cómo ingresar mercadería del exterior burlando el control aduanero, o cómo blanquear impunemente dinero proveniente del narcotráfico, etc.

(24) En este sentido, el Código de Etica del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (BO, 27/5/87) establece que ’es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho’.

 






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