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Acción penal. Causales de Interrupción. Ley penal más benigna, “Arano, Miguel Ariel s/ recurso de casación”

Fallos Importantes

Sala II, Cámara Nacional de Casación Penal, 30-XII-2011
Se estableció la doctrina por la cual, cuando se juzgan hechos acontecidos con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 25.990, es decir anteriores al 11-I-2005, dichos sucesos deben ser interpretados -a los fines del cómputo de la prescripción- bajo la tesis que postula que el único acto con capacidad interruptiva de aquella lo constituye la sentencia condenatoria, primera y única secuela de juicio que debe interpretarse con capacidad interruptiva (cfr. artículos 11.2 DUDH y 9 CADH y 2 CP).




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