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LINCHAMIENTOS Y SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

07/04/2014 | Artículos

por Juan María Rodríguez Estévez
07-IV-2014


 El linchamiento que ha terminado con la vida del presunto autor de un delito constituye un recurso a la violencia privada que atenta contra las reglas básicas de un Estado de derecho. Se trata de un recurso inaceptable a las vías de hecho y constituye la imposición fáctica de una pena por fuera del sistema legal. Si la función principal del Derecho es preservar al hombre de toda violencia, este tipo de manifestaciones configuran la contracara del orden legal.

El Estado asume de modo exclusivo y excluyente la persecución de los delitos y la imposición de sanciones para proteger la vida social. Se trata de un asunto público que busca evitar las reacciones informales en manos de los particulares afectados o de terceros. De modo excepcional, los ciudadanos en determinadas circunstancias se encuentran autorizados para detener a quien es sorprendido al momento de la comisión de un delito con la finalidad de ponerlo inmediatamente en manos de la autoridad judicial o policial. También de modo excepcional se admite una legítima defensa proporcional para repeler una agresión ilegítima que no se hubiere provocado. Ninguna de estas excepciones aplica para justificar las imágenes de linchamientos que han recorrido nuestro país.

Ahora bien, estos episodios deben llevarnos a reflexionar sobre las causas por las cuales hemos llegado a situaciones como estas. Una posible explicación puede ser la disociación que se viene produciendo entre el ciudadano por un lado, y el sistema legal y de administración de justicia por el otro. Si el Derecho penal implica un diálogo racional entre el ciudadano -destinatario principal de las leyes- y el sistema legal y judicial, los linchamientos públicos evidencian un quiebre en esta relación. Cuando esto sucede se produce una ruptura de confianza ciudadana en la ley y aparecen las respuestas informales, cuyos brotes más extremos se han evidenciado en los últimos días.

Es por ello que debemos esforzarnos en lograr consensos practicables para restablecer la credibilidad en el sistema legal y de administración de justicia y adaptar el sistema de enjuiciamiento penal para responder a las demandas sociales de mayor protección, mayor transparencia y mayor eficiencia en la gestión judicial de los asuntos cotidianos que preocupan al ciudadano. Una justicia lenta, de lenguaje complejo y excesivamente formal no es justicia, e impide que la gente la asuma como una cuestión propia y esencial para asegurar su vida social en un marco de paz y tranquilidad.

Una manera concreta y practicable para afrontar un punto específico de la actuación de la justicia en materia de prevención de la seguridad ciudadana es implementar un mecanismo rápido para juzgar los casos de flagrancia, evitando la soltura de detenidos por Comisaría y estableciendo que los casos sean sometidos a un proceso judicial rápido. A esta altura parece que no importa tanto la magnitud de la sanción como el dar una respuesta rápida que evidencie que el sistema funciona para proteger al ciudadano y disuadir la comisión de delitos.

En este contexto, deben alentarse las iniciativas legislativas que busquen abreviar los procesos de flagrancia tanto en la etapa de Instrucción como de juicio, permitiendo soluciones procesales rápidas desde la primer audiencia, en la que el juez conozca personalmente al imputado dentro de las 24/48 horas de producida su detención in fraganti y se contemple la posibilidad de escuchar a la víctima. La realización de audiencias con toma de decisiones orales inmediatas permite una rápida decisión del caso sin menoscabo alguno para los derechos del imputado. Si a ello agregamos la necesidad de asignar estas funciones a oficinas judiciales y del Ministerio Público Fiscal con dedicación temática para este tipo de proceso, el sistema general se verá también descongestionado.

Sobre los fundamentos que inspiran este tipo de iniciativas, no puede perderse de vista que muchas son las discusiones con relación al carácter preventivo del Derecho penal. Si bien es cierto que las condiciones económicas y sociales inciden en la tasa de delitos; no lo es menos que la actuación eficiente del sistema judicial reviste un efecto disuasivo para delinquir. La probabilidad de condena impuesta en tiempo cercano a la comisión del delito -más allá de su duración- se interpreta como un efecto disuasivo.

Si una política criminal integral es la estrategia de orden pública y legal, legítimamente estructurada para enfrentar situaciones de conflicto intenso que ponen en crisis la convivencia ordenada y pacífica, el mejoramiento constante del sistema judicial debe ser una prioridad en el ámbito de las políticas públicas de largo plazo.






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