Fallos Importantes
CSJN, 08-IV-2014
La CSJN revocó el criterio que se había sostenido en el caso Arano –Sala II Cámara Nacional de Casación Penal- y se descartó que con anterioridad al año 2005, el único acto procesal con capacidad interruptiva de la prescripción de la acción penal sea la sentencia condenatoria. Aquí la Corte mantiene la jurisprudencia mayoritaria que interpretaba con un concepto amplio el concepto de secuela de juicio antes del año 2005.